Laboral

1) El producto de la venta de bienes y activos de una organización gremial, son del dom…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2002

Resumen

1) El producto de la venta de bienes y activos de una organización gremial, son del dominio exclusivo del sindicato. 2) No existe inconveniente legal para que el sindicato destine los fondos de la venta de sus bienes, a la creación de un fondo de ayuda escolar para ser distribuido entre sus asociados en el mes de marzo, en las condiciones señaladas en este dictamen. 3) Los mismos fondos producto de la venta, no pueden ser invertidos para comprar equipos computacionales que serían incorporados al patrimonio individual de los asociados, ni para incrementar las cuentas de capitalización individual de los asociados que administra el sindicato, ni para distribuir esos dineros entre los asociados. 4) En el ejercicio de la administración de los bienes, los directores sindicales responden solidariamente y hasta de la culpa leve, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 256 del Código del Trabajo
  • Artículo 258 del Código del Trabajo

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