Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoció de una apelación contra una resolución que declaró inadmisible un recurso de amparo presentado en favor de don Facundo. La Corte consideró que la acción de amparo, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, está concedida en términos amplios. Atendiendo a los presupuestos fácticos del caso, se determinó que el amparo debía ser admitido a tramitación. En consecuencia, se revocó la resolución apelada del 21 de septiembre de 2026 y se declaró admisible el recurso, ordenando a la Corte de Apelaciones de Copiapó tramitarlo conforme a derecho.