Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema confirma la sentencia apelada que rechazó el recurso de protección interpuesto por MASSARDO contra BANMÉDICA S.A. El recurrente denunció como ilegal y arbitraria la decisión de la isapre de no reconocer una condición de salud preexistente no declarada en su Declaración Personal de Salud al momento de suscribir el contrato de afiliación, vulnerando las garantías del artículo 19 de la Constitución. La isapre alegó la improcedencia de la vía y la existencia de un procedimiento arbitral específico. La Corte estima que el recurso de protección es una acción cautelar que requiere un derecho preexistente e indiscutido, lo cual no ocurre aquí, pues la controversia se centra en el contrato y la legislación aplicable. Además, el artículo 117 del D.F.L. N°1 de 2005 establece un procedimiento arbitral para resolver controversias entre afiliados e isapres, por lo que no procede esta vía de urgencia. En consecuencia, se confirma la decisión de rechazar el recurso.