Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, rechazó el reclamo interpuesto por el reclamante en contra de la resolución n° 4532/06.07.2018 de la dirección regional del servicio nacional de aduanas, valparaíso, atendido que del examen del proceso, consta que de la lectura de la resolución reclamada, queda en evidencia que en esta se consignan los fundamentos fácticos y de derecho que han servido de base a la autoridad aduanera para resolver como lo hizo, estimando que no resultan plausibles para efectos de acceder a la exención o rebaja del recargo del artículo 154 de la ordenanza de aduanas la concurrencia de los supuestos y requisitos contemplados en la instrucciones administrativas del director nacional de aduanas, puesto que de los antecedentes de autos en concordancia con los criterios definidos por el director nacional de aduanas sobre la materia, dan cuenta que ellos no constituyen causal suficiente para acceder a la exención o rebaja del recargo, dejando de manifiesto que la actuación reclamada se ha dictado dentro del marco legal y reglamentario aplicable, y conteniendo la debida motivación exigida en los artículos 11, 16, 40 y 41 de la ley 19.880. finalmente en cuanto a la alegación del reclamante, relativa a los límites al ejercicio de la discrecionalidad administrativa se concluye que no concurre en la especie la vulneración a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, juridicidad y racionalidad que deben guiar la actuación de la administración, atendido que la actuación impugnada ha sido emitida dentro del marco legal y discrecional de la entidad aduanera, detallándose en este con claridad y precisión las razones por las cuales a juicio de la autoridad aduanera procede a la formulación de la misma, las que a su vez se ajustan a la legalidad vigente. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 17.07.2020, rol tributario y aduanero n°, confirma la sentencia apelada de fecha 09.04.2020, de fojas 406 a 406 vuelta.