Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación aduanera, rechazó el reclamo por las siguientes consideraciones: - el cuanto a alegación de incompetencia formulada por la reclamada, señaló que conforme al aforismo iura novit curia, es al juez a quien le corresponde al determinación del derecho aplicable a la resolución del conflicto y de acuerdo con ello no es procedente acoger la alegación de incompetencia, en tanto el recargo establecido en el artículo 154 de la ordenanza de aduanas y el acto que a su respecto dictó aduanas, se encuadran dentro de las materias de competencia de este tribunal, establecidas en el artículo 117 letra a) de la ordenanza de aduanas. - en cuanto a alegación de falta de interés actual comprometido del agente de aduanas reclamante, el tribunal acogió dicha ésta, considerando que el mandato para despachar que le confiere el artículo 197 de la ordenanza de aduanas, lo faculta para efectuar la solicitud de rebaja del recargo del artículo 154 de la ordenanza de aduanas en sede administrativa, pero no es suficiente para comparecer en representación del importador en esta sede judicial.