1)Atendidos los fines asignados por ley a las organizaciones sindicales, entre éstos, l…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2011
Resumen
1)Atendidos los fines asignados por ley a las organizaciones sindicales, entre éstos, los de reclamar de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios, velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo y denunciar ante las autoridades administrativas las infracciones a la normativa laboral, el Sindicato de Trabajadores de Empresa Desarrollo de Tecnologías y Sistemas Ltda. ha podido válidamente efectuar una solicitud de fiscalización y pronunciamiento jurídico ante este Servicio. 2)Los contratos individuales de trabajo celebrados entre la empresa Desarrollo de Tecnologías de Sistemas Ltda. y el personal que desarrolla labores de ejecutivo de atención a clientes en el área de Call Center de la referida entidad, en virtud del contrato celebrado entre ésta y la empresa TELMEX, no revisten el carácter de contratos por obra o faena determinada.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 220 del Código del Trabajo
Ley N° 19.880
Artículo 10 de la ley N° 19.880
Artículo 305 del Código del Trabajo
Artículo 9 del Código del Trabajo
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.