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El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de trans…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Canela. Se constató que, a la fecha del informe de fiscalización (1 de marzo de 2019), el órgano no mantenía a disposición permanente del público, de forma actualizada, la información sobre mecanismos de participación ciudadana, en especial la relativa al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC), sin perjuicio de los avances posteriores. Se rechazó el reclamo en lo referido a las actas y al reglamento del COSOC, por no tratarse de documentos que deban mantenerse permanentemente disponibles conforme al artículo 7º letra j) de la Ley de Transparencia. La resolución ordena a la municipalidad cumplir con la publicación exigida dentro de 10 días hábiles desde que quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 47 de la ley, e informar su cumplimiento al Consejo.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué obligación tiene una municipalidad sobre la información de participación ciudadana y el COSOC en el portal de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la municipalidad no mantenía a disposición permanente del público, de forma actualizada, la información sobre mecanismos de participación ciudadana, especialmente la del COSOC. Ordenó cumplir con la publicación exigida dentro de 10 días hábiles desde que la resolución quede ejecutoriada.

¿Un reclamo por transparencia activa procede respecto de las actas y el reglamento del COSOC?

En este caso, el Consejo rechazó el reclamo en lo referido a las actas y al reglamento del COSOC, porque no son documentos que deban mantenerse permanentemente disponibles conforme al artículo 7º letra j) de la Ley de Transparencia. Solo acogió el reclamo respecto de la información de participación ciudadana.

¿Qué pasa si un órgano de la Administración del Estado no cumple una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena publicar información?

En este caso, la resolución ordena a la municipalidad publicar la información e informar su cumplimiento al Consejo, bajo apercibimiento del artículo 47 de la Ley de Transparencia. Además, el incumplimiento de la publicación se verificó a una fecha determinada, sin perjuicio de avances posteriores.

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