Seguridad social

Las entidades pagadoras de subsidio deben pagar las cotizaciones dentro de los 10 prime…

Resumen del criterio jurisprudencial

Las entidades pagadoras de subsidio deben pagar las cotizaciones dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a la autorización de la licencia médica por parte de la entidad correspondiente, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo. En las situaciones en que exista una cotización de salud con una ISAPRE, expresada en Unidades de Fomento, se debe considerar el valor de dicha Unidad del último día del mes anterior al mes en que corresponde pagar dicha cotización. En caso de atraso en el pago de las cotizaciones, el valor de la Unidad de Fomento será la del último día del mes anterior al pago efectivo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.