Seguridad social

El artículo 17 del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, establece que las cotizaciones previs…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 17 del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, establece que las cotizaciones previsionales correspondientes a períodos de incapacidad laboral se efectúan sobre la base de la última remuneración imponible correspondiente al mes anterior al que se haya iniciado la licencia médica o en su defecto la estipulada en el respectivo contrato de trabajo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.