Resumen del criterio jurisprudencial
Ley SANNA. En el caso de un alza de la cotización de salud mientras la afiliada o afiliado goza de subsidio por incapacidad laboral SANNA, las Instituciones que administran el Fondo SANNA, es decir, las Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral, deben hacerse cargo de dicho aumento.