¿Puede la isapre terminar el contrato de salud por una enfermedad preexistente no declarada? Lo que resolvió la Corte Suprema en 2026
La isapre puede poner término al contrato si el afiliado conocía un diagnóstico médico previo y lo omitió en la Declaración de Salud. Pero en 2026 la Corte Suprema ha enviado buena parte de estos casos al arbitraje de la Superintendencia de Salud, y sigue exigiendo un diagnóstico cierto y conocido antes de la firma.
La pregunta y la respuesta corta
Es una de las cartas que más alarma causa a un afiliado: la isapre le comunica que pone término a su contrato de salud porque omitió una enfermedad preexistente en la Declaración de Salud. La pregunta práctica es si eso es legal y si conviene recurrir de protección.
La respuesta corta es que sí puede hacerlo, pero solo si concurren requisitos exigentes: un diagnóstico médico previo a la firma, conocido por el afiliado, omitido sin justa causa de error, y que la omisión cause perjuicio a la isapre. Lo que ha cambiado en 2026 es la vía: la mayoría de la Tercera Sala de la Corte Suprema ha rechazado varias protecciones sin entrar al fondo, por considerar que la controversia corresponde al arbitraje ante la Superintendencia de Salud. Cuando sí entra al fondo, la Corte valida el término si el diagnóstico previo está acreditado y lo descarta cuando solo había sospechas o una patología distinta.
El marco legal en dos párrafos
El artículo 190 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, permite excluir de cobertura las enfermedades o condiciones preexistentes no declaradas, salvo justa causa de error, y define como preexistentes las que hayan sido conocidas por el afiliado y diagnosticadas médicamente antes de la suscripción del contrato. Esos antecedentes deben registrarse fidedignamente en la Declaración de Salud, que es parte esencial del contrato; si la isapre no la exige, se presume de derecho que renunció a restringir la cobertura o a terminar el contrato por esa omisión.
El artículo 201 N° 1 permite a la isapre terminar el contrato cuando el cotizante falsea o no entrega de manera fidedigna la información de la Declaración de Salud, salvo justa causa de error. Pero añade un límite clave: la simple omisión no da derecho a terminar, salvo que la isapre demuestre que le causa perjuicios y que, de haber conocido la enfermedad, no habría contratado. Las controversias entre afiliados e isapres tienen además un procedimiento arbitral propio, regulado desde el artículo 117 del mismo DFL. Todo esto aparece transcrito en los fallos que se comentan a continuación.
Qué ha resuelto la Corte Suprema
1. La vía: en 2026 la mayoría envía estos casos al arbitraje
El cambio más relevante del año es procesal. En julio de 2026, la Tercera Sala confirmó el rechazo de dos protecciones contra el término del contrato por preexistencia no declarada, con un razonamiento idéntico: para acoger la protección debe constatarse un derecho preexistente e indiscutido, y aquí el derecho estaba «explícitamente controvertido» por la isapre. Resolver exigía analizar el contrato y los hechos que sostienen la causal, materias que no pueden abordarse en una acción cautelar y de urgencia. La Corte lo refuerza con el artículo 117 del DFL N° 1, que establece un procedimiento arbitral para estas controversias (considerandos cuarto y quinto). Así lo resolvió en rol 33.193-2026, de 8 de julio de 2026, contra Isapre Banmédica, y en rol 33.260-2026, de la misma fecha, contra Isapre Cruz Blanca.
El criterio no solo sirve para confirmar rechazos. En el rol 45.562-2026, de 30 de septiembre de 2026, la Corte de Apelaciones había acogido la protección contra Isapre Colmena Golden Cross; la Tercera Sala revocó y rechazó la acción con los mismos fundamentos: derecho controvertido y procedimiento arbitral del artículo 117. Es la advertencia más concreta para quien gana en primera instancia: el fallo favorable puede caer en la apelación sin que la Corte revise si la preexistencia existía o no.
2. Cuando la Corte entra al fondo: diagnóstico fidedigno y conocimiento previo
No todos los ministros comparten la tesis procesal. En los dos fallos de julio, la ministra Adelita Ravanales y la abogada integrante María Angélica Benavides concurrieron al rechazo, pero por razones de fondo: es requisito esencial que exista un diagnóstico médico fidedigno que determine con certeza la preexistencia y que el afiliado esté en cabal conocimiento de ese diagnóstico antes de suscribir el contrato. Como en esos casos constaba que la recurrente tenía diagnóstico a la fecha de la firma, no había justo motivo de error y la isapre no actuó de forma arbitraria ni ilegal. En el rol 33.193-2026 la prevención agregó que no constaba que se cumplieran los presupuestos de la ley N° 21.656 para eximir a la recurrente de declarar la patología, un punto que conviene revisar siempre en casos oncológicos.
Ese mismo estándar fue el voto de mayoría en marzo. En el rol 40.852-2025, de 4 de marzo de 2026, contra Isapre Colmena Golden Cross, la Corte transcribió los artículos 190 y 201, fijó la exigencia de diagnóstico fidedigno y conocimiento previo (considerando quinto) y concluyó que era «palmario y corroborado» que la recurrente contaba con diagnóstico médico al contratar (considerando sexto). Confirmó el rechazo de la protección: el término del contrato no fue arbitrario ni ilegal.
3. La recidiva: ¿enfermedad nueva o la misma?
Un caso más fino es el de la enfermedad tratada que reaparece después de la firma. En el rol 19.125-2024, de 17 de febrero de 2025, Isapre Banmédica terminó el contrato por omisión de una patología urológica diagnosticada y tratada antes de la afiliación. La mayoría consideró que la enfermedad actual era una recidiva, esto es, la misma patología, y que la afiliada conocía su diagnóstico (considerando séptimo). Agregó que la omisión causó perjuicio a la isapre, porque le impidió evaluar los riesgos al contratar, con lo que se cumplía el segundo requisito del artículo 201 N° 1 (considerando noveno). Confirmó el rechazo.
El fallo tuvo un voto en contra de los ministros Sergio Muñoz y Mario Carroza: como la afiliada estaba de alta al contratar, nada tenía que declarar, y una patología que había remitido no permite exigir una información de la que carecía. La discrepancia muestra que la prueba sobre el estado de salud a la fecha de la firma (altas, controles, epicrisis) es decisiva.
4. Sospecha no es diagnóstico: cuándo la Corte acoge
El mismo estándar opera a favor del afiliado cuando la isapre no lo prueba. En el rol 4.578-2025, de 25 de agosto de 2025, la isapre no terminó el contrato, sino que redujo la cobertura de una colecistectomía al 25 % alegando preexistencia no declarada. La Corte constató que, antes de firmar la Declaración de Salud, el afiliado solo tenía una ecotomografía que concluía «pólipos y/o colelitiasis» y un diagnóstico de pólipo vesicular: había sospecha, no un diagnóstico preciso de colelitiasis (considerando sexto). Sin diagnóstico médico anterior, no era exigible declarar una información de la que carecía (considerando noveno). Revocó y ordenó la cobertura completa según el plan, afirmando la afectación del artículo 19 N° 24.
La Tercera Sala aplicó el mismo razonamiento a un seguro complementario de salud en el rol 28.885-2025, de 23 de octubre de 2025, contra Vida Security: el único diagnóstico previo era cefalea y migraña, y un informe médico calificó el aneurisma como un hallazgo incidental sin relación con esos síntomas. La Corte exigió que la preexistencia esté «directamente relacionada» con la prestación cuya cobertura se pide y acogió la protección.
Cuándo se acoge y cuándo se rechaza
Se rechaza la protección (y se mantiene el término) cuando:
- El derecho del afiliado está controvertido y resolver exige interpretar el contrato y revisar hechos clínicos: la mayoría de 2026 deriva al arbitraje del artículo 117 del DFL N° 1 (roles 33.193-2026, 33.260-2026 y 45.562-2026).
- Consta un diagnóstico médico anterior a la firma que el afiliado conocía, sin justa causa de error (rol 40.852-2025).
- La enfermedad actual es la reaparición de una patología diagnosticada antes de contratar, y la isapre acredita el perjuicio (rol 19.125-2024, con voto en contra).
Se acoge cuando:
- Antes de la firma solo había sospechas o exámenes no concluyentes, no un diagnóstico preciso (rol 4.578-2025).
- La condición previa conocida no guarda relación directa con la patología cuya cobertura se discute (rol 28.885-2025, seguro complementario).
Qué prueba pesa y errores frecuentes
- La fecha de la Declaración de Salud frente a la fecha del diagnóstico. Todo el análisis gira en torno a qué sabía el afiliado al firmar. Fichas clínicas, epicrisis, informes de alta y ecografías anteriores son la prueba central, en uno y otro sentido.
- La certeza del diagnóstico. Una hipótesis diagnóstica o un examen que deja abiertas alternativas no equivale a un diagnóstico fidedigno. Un informe del médico tratante que distinga la patología nueva de la antigua puede ser decisivo, como lo fue en los roles 4.578-2025 y 28.885-2025.
- El perjuicio y la decisión de no contratar. El artículo 201 N° 1 exige que la isapre los demuestre; la simple omisión no basta. Conviene revisar si la carta de término los invoca y fundamenta.
- Elegir la vía. El error más caro en 2026 es apostar todo a la protección en un caso con hechos discutidos: la Tercera Sala la ha rechazado sin entrar al fondo y ha revocado una sentencia favorable. Si el caso requiere prueba médica y análisis del contrato, el arbitraje ante la Superintendencia de Salud es la sede que la propia Corte indica.
- Leyes especiales. En casos oncológicos, revisar si aplica la ley N° 21.656, como lo hizo la prevención del rol 33.193-2026.
Tabla resumen
| Tribunal y rol | Fecha | Resultado | Criterio | |---|---|---|---| | Corte Suprema, Tercera Sala, rol 45.562-2026 | 30 de septiembre de 2026 | Revoca y rechaza la protección | Derecho controvertido; arbitraje del art. 117 DFL N° 1 | | Corte Suprema, Tercera Sala, rol 33.193-2026 | 8 de julio de 2026 | Confirma rechazo | Vía arbitral; prevención: diagnóstico conocido al firmar | | Corte Suprema, Tercera Sala, rol 33.260-2026 | 8 de julio de 2026 | Confirma rechazo | Vía arbitral; prevención sobre el fondo | | Corte Suprema, Tercera Sala, rol 40.852-2025 | 4 de marzo de 2026 | Confirma rechazo | Diagnóstico fidedigno y conocido antes del contrato | | Corte Suprema, Tercera Sala, rol 19.125-2024 | 17 de febrero de 2025 | Confirma rechazo (con voto en contra) | La recidiva es la misma patología; perjuicio acreditado | | Corte Suprema, Tercera Sala, rol 4.578-2025 | 25 de agosto de 2025 | Revoca y acoge | Sospecha no es diagnóstico; cobertura completa | | Corte Suprema, Tercera Sala, rol 28.885-2025 | 23 de octubre de 2025 | Revoca y acoge | Sin relación directa con la condición previa (seguro complementario) |
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Aviso: este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Los fallos citados resuelven casos concretos; revisa su texto íntegro y la normativa vigente antes de usarlos.
Preguntas frecuentes
¿Basta que la isapre encuentre un antecedente médico anterior para terminar el contrato?
No. Según la Corte Suprema, la preexistencia exige un diagnóstico médico fidedigno, anterior a la firma, que el afiliado conocía. Una sospecha, un examen no concluyente o una patología distinta no bastan, y la ley además exige que la omisión cause perjuicio a la isapre y que, de haberla conocido, no habría contratado.
¿Conviene recurrir de protección o ir al arbitraje de la Superintendencia de Salud?
En 2026 la mayoría de la Tercera Sala ha rechazado varias protecciones sobre preexistencia por estimar que el derecho está controvertido y que el artículo 117 del DFL N° 1 de 2005 prevé un procedimiento arbitral para esas controversias. Incluso revocó una protección que la Corte de Apelaciones había acogido. Si el caso exige discutir el contrato y los hechos clínicos, el arbitraje es la vía más segura.
¿Qué pasa si la enfermedad que motivó el término es una recidiva de otra ya tratada?
En el rol 19.125-2024 la mayoría consideró que la recidiva es la misma patología y validó el término, porque la afiliada conocía su diagnóstico anterior. Dos ministros disintieron: a su juicio, si la persona estaba de alta al contratar, nada tenía que declarar. El punto sigue siendo discutible y depende de la prueba.
¿Puede la isapre, en vez de terminar el contrato, rebajar la cobertura?
El artículo 201 deja a salvo la exclusión de cobertura de prestaciones originadas por preexistencias no declaradas. Pero rige el mismo estándar: en el rol 4.578-2025 la Corte ordenó cobertura completa porque el afiliado solo tenía una sospecha diagnóstica cuando firmó la Declaración de Salud.
Fuentes y metodología
Análisis basado en fuentes oficiales de jurisprudencia y legislación, entre ellas Ley Chile — Biblioteca del Congreso Nacional y el Poder Judicial de Chile. Redactado por Equipo Constitucional AI.