Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoció un recurso de protección interpuesto por la alumna Romina Osses Varela en contra del Colegio San Pedro Nolasco de Valparaíso, por excluirla de todas las actividades académicas y de cierre del año escolar, como ceremonias de licenciatura, despedida de patio y actividades de finalización. La recurrente solicitó su reintegro a dichas actividades. Consta que las partes llegaron a un acuerdo ante la Superintendencia de Educación el 20 de noviembre de 2025, mediante el cual el colegio permitió a la alumna participar en su ceremonia de licenciatura, acuerdo aceptado por la recurrente. Sin embargo, al momento de dictarse la sentencia de alzada, el año escolar ya había concluido y todas las actividades de fin de año se habían celebrado íntegramente. La Corte consideró que la situación había mutado y no existían medidas de resguardo que pudieran adoptarse para restablecer el imperio del derecho, por lo que el recurso había perdido oportunidad. En consecuencia, revocó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazó el recurso de protección.