Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Unidad de Análisis Financiero, referido a la entrega de información sobre reportes de operación sospechosa (ROS). Lo anterior, por cuanto es posible considerar como debidamente atendida la solicitud, en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Asimismo, se rechaza el amparo en cuanto a la determinación de un plazo promedio en días, entre la recepción del ROS y su derivación a la autoridad competente (para cada uno de los tres años). Lo anterior, por cuanto la reclamada señaló las razones por las cuales no es posible determinar dicho promedio.