Resumen del criterio jurisprudencial
La sentencia acoge en parte el acta de denunciada cursada por el servicio de impuestos por el ilícito contemplado en el artículo 97 n° 4 inciso 2° del código tributario, condenando al denunciado a una multa equivalente al 250% del monto defraudado, el cual asciende a la suma de los créditos fiscales utilizados en forma indebida los meses de abril y mayo del año2013. la sentencia de primera instancia fue apelada por el servicio de impuestos internos, siendo esta confirmada con declaración, puesto que la ilustrísima corte agregó el crédito fiscal correspondiente al mes de junio de 2013, aumentando así el monto de lo defraudado, y en consecuencia la multa aplicada.