Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo de un servidor que desempeñó simultáneamente plazas en el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio y en una municipalidad, situación que, según la Secretaría Regional Ministerial que requirió el reintegro, configuraba una incompatibilidad horaria prevista en el artículo 86 de la Ley N° 18.834. El organismo constató, a partir de sus registros, que el interesado ejerció plazas de 22 y 28 horas en el servicio de salud y un cargo de 44 horas en la municipalidad, sin que la documentación acompañada alterara esa conclusión. Sin embargo, reiterando su jurisprudencia, determinó que no procede la devolución de las remuneraciones percibidas, pues ello significaría un enriquecimiento sin causa para la Administración, que se benefició de las labores efectivamente prestadas. En consecuencia, concluyó que no corresponde el reintegro y que el peticionario tiene derecho al pago de las rentas adeudadas por esas tareas.