Resumen
La Contraloría General de la República dictaminó que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) se ajustó a derecho al abstenerse de intervenir en un asunto que se encontraba sometido al conocimiento de los tribunales de justicia. El recurrente había presentado una acción civil ante un juzgado de Temuco contra un almacén general de depósito, por hechos que también motivaban su solicitud a la SBIF. Según el artículo 76 de la Constitución, las causas civiles pertenecen exclusivamente a los tribunales, por lo que la superintendencia no podía intervenir ni resolver recursos que impugnaran esa abstención. Asimismo, el organismo recordó que, como servicio público descentralizado sujeto a la Ley N° 18.575, sus resoluciones son impugnables mediante recurso de reposición, sin que proceda el recurso jerárquico.