Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de una funcionaria municipal que percibió la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.649 y que luego fue contratada a honorarios por universidades estatales. El órgano recordó que el artículo 9° de dicha ley prohíbe contratar, durante cinco años desde el término de la relación laboral, a quienes cesaron en sus empleos por esa causa en cualquier institución de la administración del Estado, salvo que devuelvan íntegramente el beneficio recibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Constató que las U.T.A.P., por ser corporaciones de derecho público pertenecientes a la Administración del Estado, quedan comprendidas en esa prohibición. Concluyó que, si la recurrente cumple los requisitos para acceder a la bonificación, no podrá ser contratada nuevamente a honorarios en dichas instituciones, a menos que previamente restituya el beneficio con los intereses señalados.