Resumen
La Contraloría General de la República concluyó que es conforme a derecho la aplicación de la cláusula de reajustabilidad de un contrato de suministro celebrado con el Ejército de Chile, dictamen que fue reconsiderado parcialmente por un pronunciamiento posterior. Las bases administrativas y el contrato establecían que los precios se reajustarían según la variación del índice de precios productor (I.P.P.) del Instituto Nacional de Estadísticas durante la vigencia del convenio. El organismo determinó que el cómputo de los meses para iniciar el reajuste debía contarse desde que el acto aprobatorio del contrato quedara totalmente tramitado, esto es, desde su notificación tras la toma de razón, y no desde su dictación, por aplicación del artículo 51 de la ley N° 19.880 y de la resolución N° 1.600, de 2008, que somete a toma de razón los contratos de suministro que superen las 5.000 UTM. En consecuencia, se desestimó la reclamación formulada por la parte recurrente.