Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Valparaíso, ordenándose la entrega del video grabado en el primer examen de conducir del reclamante. Lo anterior, por cuanto, el organismo reclamado señaló que la información obra en su poder, pero que no pudo acceder a ella por ser parte de un sumario, por lo que, a juicio de este Consejo, no se otorgó una respuesta satisfactoria. Tratándose, además, de información de naturaleza pública y no habiéndose invocado o advertido alguna causal de reserva que haya sido necesario ponderar. Se rechaza el amparo respecto de la grabación del segundo examen de conducir, ya que el organismo reclamado señaló que ésta fue borrada y que es imposible su recuperación, por lo que no resulta procedente requerir a éste que haga entrega de información que no obra en su poder. Al respecto, se hace presente que los registros audiovisuales deben mantenerse disponibles, y sólo una vez transcurridos 30 días se pueden eliminar. Se hace presente al organismo reclamado la excepcionalidad de la utilización de la prórroga en el plazo para contestar la solicitud de acceso a información, la que -en primer término- debe ser notificada antes del vencimiento del plazo de 20 días hábiles para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información, por lo que, en la especie resultaría extemporánea y, además, su utilización injustificada y contraria al principio de oportunidad establecido en la letra h) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, en especial cuando en este caso, su utilización no tuvo por finalidad la reunión de los antecedentes requeridos, en atención a la dificultad en su recopilación, como lo prescribe el artículo 14 de la Ley de Transparencia y el artículo 18 y siguientes de la Instrucción General sobre derivación y prórroga del plazo de respuesta a solicitudes de acceso a la información pública, aprobada por el artículo primero de la Resolución Exenta N° 590, de 18 de diciembre de 2023, de este Consejo.