Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de la asignación de casa para un funcionario de Carabineros de Chile separado de hecho de su cónyuge, también funcionaria de la institución y ocupante de una casa fiscal. El órgano concluyó que el beneficio del artículo 46, letra f), del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile favorece al funcionario casado que no ocupe, él o su cónyuge, una vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, pues el matrimonio supone vida en común y resulta improcedente que ambos cónyuges reciban beneficios habitacionales. Agregó que la separación de hecho no altera estos requisitos y que, aunque el separado de hecho pudiera asimilarse a un viudo o soltero, el interesado no cumplía la exigencia de tener cargas familiares que vivan exclusivamente a sus expensas, ya que los hijos comunes viven con su cónyuge. En consecuencia, el funcionario no tiene derecho a la asignación. Asimismo, la Contraloría precisó que un dictamen anterior citado en el oficio recurrido se emitió en un contexto de hecho distinto y no es aplicable al caso, por lo que reconsideró el oficio de la Contraloría Regional de Atacama.