Laboral

1) Los trabajadores que prestan servicios para la empresa Meriz Echeverría Limitada en…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) Los trabajadores que prestan servicios para la empresa Meriz Echeverría Limitada en las faenas que tienen lugar en la Minera Los Pelambres, ubicada a 57 kilómetros de Salamanca, a una altura entre 3.000 y 4.500 metros sobre el nivel del mar, en la Cuarta Región, no tienen derecho a un día adicional de descanso por concepto de aclimatación, sin perjuicio de lo expresado en el cuerpo del presente informe. 2) Los trabajadores a que se refiere la conclusión 1) que antecede quienes como consecuencia del temporal ocurrido en la Cuarta Región el 4 de junio de 2002, prestaron servicios de emergencia, excediendo su jornada ordinaria de trabajo, sólo tienen derecho al pago del sobresueldo correspondiente, pero no así a impetrar días de descanso compensatorio por los días trabajados por tal causa. 3) Los trabajadores a que se refieren las conclusiones 1) y 2) precedentes tienen derecho a descanso compensatorio por los días festivos laborados, sin perjuicio de lo cual las partes pueden acordar una especial forma de remuneración de tales días, la cual no puede ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.