Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante el cual la recurrente reclamó acceso a información de las fiscalizaciones realizadas a las empresas que enumera, en particular el nombre y el rut de dichas entidades. Lo anterior, por estimarse satisfecha la obligación de informar del órgano reclamado, por cuanto se tuvo por acreditado el cumplimiento de los estándares establecidos por este Consejo para hacer aplicable la norma del artículo 15 de la Ley de Transparencia en relación con lo dispuesto en el punto 3.1 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre procedimiento administrativo de acceso a la información; concluyendo que la información objeto del amparo se encuentra a disposición de la recurrente en el sitio web informado, en forma permanente, expedita, completa y suficiente.