Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero, declara no ha lugar al reclamo de avalúo en el que se alega la aplicación errónea de las tablas de clasificación en la tasación del bien raíz materia del reclamo y la existencia de error de cálculo en la tasación, lo anterior fundado en que los antecedentes probatorios allegados al proceso no son suficientes para concluir que el inmueble corresponde a un bien raíz no incluido en aquellos susceptibles de reavalúo en los términos de la ley 17.235 sobre impuesto territorial.