Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de la asignación profesional docente solicitada por un profesor de Educación Técnico Profesional. El recurrente no se encontraba en la hipótesis del artículo 2° transitorio, pues su título no derivaba de un plan de completación de estudios conforme al artículo 5° de la ley N° 19.699, por lo que debía verificarse el cumplimiento del artículo 3° del decreto ley N° 479. La Universidad de Playa Ancha emitió certificados contradictorios sobre la duración de la carrera, y el organismo indicó que no pueden sumarse estudios que no cumplen los requisitos legales. En consecuencia, el derecho a la asignación se condiciona a que se acredite que la carrera, por sí sola, tiene una duración de al menos seis semestres y 3.200 horas de clases, cumpliendo además los demás requisitos legales.