Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el personal que obtuvo un título profesional mediante un plan de completación de estudios puede percibir la asignación profesional regulada en el decreto ley N° 479, de 1974. El dictamen recuerda que el artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, define al título profesional como el otorgado tras aprobar un programa que confiere formación general y científica adecuada, y que la jurisprudencia ha reconocido ese carácter a títulos de institutos profesionales. Luego indica que el artículo segundo transitorio de la ley N° 19.699 exime a este personal de exigir el programa mínimo de seis semestres y 3.200 horas de clases, siempre que el plan de completación cumpla los requisitos del artículo 5° de esa ley. Concluye que, si el Ministerio de Educación extiende el certificado que ordena dicho artículo, el título habilitará para percibir la asignación, siempre que se cumplan las demás condiciones legales.