Laboral

1) No resulta procedente el traslado de un funcionario No Docente, si no en cuanto se a…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) No resulta procedente el traslado de un funcionario No Docente, si no en cuanto se ajuste tal medida a lo dispuesto por el artículo 12 del Código del Trabajo. 2) El permiso administrativo establecido en la ley N° 18.883, resulta aplicable al personal No Docente regido por la ley N° 19.464.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.