Resumen del criterio jurisprudencial
devuelve resolucion de la direccion general de aguas, que deja constancia de la caducidad de pleno derecho de parte de la merced definitiva otorgada por el dto 152/17, del gobernador de la provincia de cautin, en favor de persona que senala. ello, porque dicha medida se fundamenta en el art/8 tran del codigo de aguas, y no se trata aqui de una caducidad de pleno derecho y la autoridad no hizo uso de su facultad de declararla conforme citada disposicion, para el caso que se hubiera comprobado oportunamente la existencia de las condiciones previstas para ello, ya que informe tecnico que establece el no uso de parte de las aguas data del ano en curso, y senalado codigo dejo de regir en 1981. ademas, citado art/8 tran debe estimarse derogado desde el 23/4/74, en que fue publicado en el diario