Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Educación Parvularia, ordenando la entrega de la información estadística, desagregada por comuna, sobre listas de espera y cupos disponibles en los establecimientos que se indica. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del organismo, respecto de la cual no acreditó suficientemente la configuración de las hipótesis de reserva de afectación de su privilegio deliberativo ni afectación a los derechos de las personas. A mayor abundamiento, en cuanto a las alegaciones de la reclamada relativa a que la información requerida está en proceso de validación u oficialización -una vez que se culmine el aludido estudio sobre "Tasas de Ocupación y Listas de Espera-, cabe tener presente que éste Consejo se ha pronunciado reiteradamente, en particular, en las decisiones de amparo Roles C544-13, C1202-13, y C1422-14, entre otras, indicando que dicha circunstancia no puede constituir un motivo plausible para denegar lo solicitado, por cuanto tal restricción, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la información que se ha pedido. En este sentido, si la información solicitada se encuentra en proceso de validación, procedería que el órgano, al momento de hacer entrega de la misma, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente de la falta de validez. Con todo, en el evento de que todo o parte de la información pedida no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, por medio de los certificados de búsqueda pertinentes, dando cuenta detalladamente de las razones de ello. Igualmente, de ser pertinente, se hace presente al organismo que, al momento de hacer entrega de lo pedido, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente su falta de validez o en proceso de oficialización.