Resumen del criterio jurisprudencial
La Inmobiliaria Las Ágatas S.A. solicitó la constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas en el estero La Canela, comuna de Puchuncaví. La Dirección General de Aguas denegó la solicitud por no acompañar la autorización municipal correspondiente. La empresa reclamó judicialmente, siendo rechazada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Contra dicha sentencia, dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando infracción de los artículos 5° letra c) de la Ley Orgánica de Municipalidades y 299 letra c) del Código de Aguas. Sostuvo que la administración de los cauces naturales corresponde a la Dirección General de Aguas, no a las municipalidades. La Corte Suprema rechazó el recurso, considerando que la exigencia de autorización municipal es procedente y que la propia recurrente reconoció dicha potestad al obtener posteriormente la autorización. El fallo confirmó que los bienes nacionales de uso público, como los cauces, son administrados por las municipalidades salvo disposición legal en contrario.