Resumen
La Contraloría General de la República analizó la constitución de la Unión Comunal El Sol de Talagante, organización regulada por la ley N° 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. El dictamen recordó que el artículo 49 exige una asamblea con representantes de al menos el treinta por ciento de las juntas de vecinos de la comuna, y que el alcalde debe convocarla a solicitud de cualquiera de ellas. Constató que el alcalde no efectuó esa convocatoria, pero concluyó que una carta de una dirigente vecinal, firmada por el jefe edilicio, no suple esa obligación. Aun así, determinó que la omisión no impidió la creación de la unión comunal, porque el secretario municipal cumplió el procedimiento de objeción previsto en el artículo 8° y no la objetó dentro del plazo. La Contraloría no formuló reproche de irregularidad, pero instruyó a las autoridades municipales a ajustar su actuación futura a la norma.