Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), relativa a la calificación de una patología profesional emitida por una entidad privada de seguridad, y concluyó que no procede aplicar el silencio positivo del artículo 64 de la ley N° 19.880, pues esa figura no se previó para solicitudes que exigen ponderar antecedentes y emitir una nueva calificación. Añadió que, si la actuación recurrida emanó de un órgano de la Administración, correspondería el silencio negativo del artículo 65. Por ello desestimó la denuncia por la negativa de la SUSESO a efectuar las certificaciones del artículo 64, por resultar improcedentes. Advirtió, además, que la SUSESO debe cumplir los principios de eficiencia, economía procedimental y celeridad, y que las dilaciones pueden generar responsabilidades administrativas.