Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente dedujo recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social por confirmar el rechazo de sus licencias médicas. La recurrida sostuvo que actuó dentro de sus facultades y que el derecho a licencia no era indubitado. La Corte analizó el artículo 16 del DS N°3 y las facultades de la Superintendencia según la Ley N°16.395. Concluyó que las recurridas se ajustaron al marco legal, dejando constancia de los fundamentos médicos. Señaló que no requerir exámenes complementarios no implica falta de motivación. Confirmó la sentencia apelada y rechazó el recurso por inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad.