AdministrativoRechaza

La reclamante Nilda Ojeda Cerda interpuso un reclamo de ilegalidad contra la Resolución…

Resumen del criterio jurisprudencial

La reclamante Nilda Ojeda Cerda interpuso un reclamo de ilegalidad contra la Resolución DGA N°2668 de 2022, que desestimó la reconsideración de la Resolución DGA N°863 de 2015, la cual acogió una denuncia en su contra. La reclamante alegó que la Dirección General de Aguas demoró más de siete años en resolver el recurso de reconsideración, configurando el decaimiento del procedimiento administrativo por exceder los plazos legales. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo, y la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema. La Corte Suprema rechazó el recurso, argumentando que la inactividad del administrado, quien no hizo uso de las figuras del silencio administrativo, impide alegar la imposibilidad material de continuar el procedimiento. Asimismo, sostuvo que la falta de resolución expresa no trae consigo necesariamente el decaimiento del acto administrativo, y que la sentencia recurrida no incurrió en error de derecho. En consecuencia, confirmó la legalidad de lo obrado por la autoridad administrativa.

Decaimiento del procedimiento administrativoDirección general de aguas (DGA)Recurso de reconsideraciónSilencio administrativoSilencio administrativo negativoSilencio administrativo positivoAusencia de error de derechoInactividad del interesado

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.