Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Queilén, por la no entrega de información solicitada por un particular. El órgano fue requerido para entregar la información faltante indicada en el requerimiento, dentro del plazo fijado desde que la decisión quede ejecutoriada, y para acreditar su cumplimiento ante el Consejo. Se advirtió la aplicación del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento, con multa y, si persiste la autoridad, duplicación de la sanción y suspensión en el cargo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.