Resumen
La Contraloría General de la República reconsideró el oficio N° 3.525 de 2014 de la Contraloría Regional de La Araucanía, relativo a la calificación de una funcionaria municipal correspondiente al período 2012-2013. Constató que el proceso calificatorio no estaba afinado, pues solo había sido precalificado por su jefe directo, el alcalde. Por ello, se abstuvo de pronunciarse sobre las calificaciones, ordenó que el municipio continuara el procedimiento para que la junta calificadora adoptara un acuerdo fundado, con posibilidad de apelación y reclamo posteriores. Respecto del supuesto hostigamiento, recordó que el acoso laboral está vedado por el artículo 82 letra m) de la Ley N° 18.883, y, al constatar que el cuadro psicológico de la funcionaria tiene origen laboral según un informe de la ACHS, instruyó a la autoridad edilicia a ordenar un procedimiento disciplinario e informar a la Sede Regional.