Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Constitucional, en su rol de resolver cuestiones de constitucionalidad de proyectos de ley, tiene competencia para examinar la constitucionalidad de las disposiciones incluidas en el proyecto de ley sometido a su conocimiento, pero no puede extender su examen a preceptos legales vigentes, la competencia del Tribunal está circunscrita a lo que específicamente se plantea en el requerimiento. Para que un requerimiento sea admitido a tramitación, debe contener una exposición clara de hechos y fundamentos de derecho, precisando la cuestión de constitucionalidad y los vicios de inconstitucionalidad, enfocándose en los preceptos legales del proyecto. El control preventivo de constitucionalidad busca evitar la introducción de disposiciones inconstitucionales, no la eliminación de las ya existentes, lo que implica que los reproches deben dirigirse a los preceptos del proyecto en sí mismos. El escrito de subsanación presentado no satisface los requisitos para la admisión a tramitación, ya que no se desprende de modo inmediato el reproche de inconstitucionalidad de los preceptos del proyecto, sino que deriva su eventual disconformidad con la Constitución de vicios que afectarían a disposiciones vigentes, ni satisface las exigencias legales, pues su fundamentación y los vicios de inconstitucionalidad aducidos no se manifiestan con claridad en el texto.