Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Constitucional recibió, mediante Oficio N° 21.042 del 29 de enero de 2026, la solicitud de control preventivo de constitucionalidad del proyecto de ley que regula la convivencia, el buen trato y el bienestar en las comunidades educativas. La petición fue remitida por la Cámara de Diputadas y Diputados, quien solicitó que el Tribunal se pronunciara sobre la constitucionalidad de diversas disposiciones del proyecto. El Tribunal analizó el alcance del artículo 93 inciso primero N° 1° de la Constitución, que establece la competencia para ejercer control preventivo, y verificó la ausencia de una habilitación expresa para este caso concreto. Se sostuvo que rige el principio de pasividad, según el cual el Tribunal sólo actúa cuando la Constitución le confiere expresamente la facultad de control. En consecuencia, se concluyó que la legitimación para iniciar el control recae en el Congreso Nacional y no en el propio Tribunal. La sentencia, firmada por los ministros que integran la Corte, rechaza la solicitud de control preventivo.