Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo contra de la Municipalidad de Recoleta, ordenándose la entrega de la copia del memorándum solicitado. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, respecto de los cuales la entidad reclamada no acompañó medios de prueba o elementos de juicio que permitan tener por configurada la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21° N°1 de la Ley de Transparencia Se deberá tarjar, de ser pertinente, la identidad de las personas denunciantes y de los funcionarios públicos en calidad de testigos en la investigación; y de cualquier dato o antecedente que permita inferir sus identidades; como asimismo aquellos datos personales de contexto, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, entre otros. Ello, por aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, y en conformidad a lo dispuesto los artículos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.