Resumen
La Contraloría General de la República desestimó una solicitud de reconsideración presentada por un ex funcionario municipal, que reclamaba el pago de indemnización por años de servicio y, además, una compensación equivalente a las remuneraciones del año laboral por falta de aviso previo de su despido. El término de la relación laboral se produjo por la causal de la letra l) del artículo 72 de la ley N° 19.070, con pago del bono del artículo 73 bis. Al no aportar nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitieran alterar el oficio N° 2.634, de 2014, se ratificó ese criterio. Respecto de la compensación por aviso previo, se indicó que el artículo 87 de la ley N° 19.070 se aplica únicamente a los contratos de los profesionales de la educación del sector particular, por estar ubicado en el Título IV de dicho cuerpo normativo, por lo que la solicitud fue rechazada en todas sus partes.