Resumen del criterio jurisprudencial
El demandante, despedido el 28 de febrero de 2025, presentó una medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos el 7 de abril de 2025, y posteriormente la demanda por despido injustificado el 31 de julio de 2025. El tribunal de primera instancia declaró la caducidad de la acción por considerar que el plazo de 60 días hábiles desde el despido no fue interrumpido por la medida prejudicial. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó dicha resolución. El demandante recurrió de queja ante la Corte Suprema, argumentando que la medida prejudicial debía interrumpir el plazo de caducidad y que la interpretación contraria vulneraba la tutela judicial efectiva. La Corte Suprema rechazó el recurso, sosteniendo que la interpretación de los jueces recurridos se enmarca dentro de criterios de racionalidad propios del ejercicio de la jurisdicción y no constituye falta o abuso que deba ser enmendado por esta vía.