Resumen del criterio jurisprudencial
Doña Lony Irma Oliveros Muñoz fue separada de su puesto laboral el 31 de diciembre de 2024 y presentó reclamo ante la Dirección del Trabajo el 6 de marzo de 2025, el cual fue desestimado el 12 de marzo. La demandante presentó una medida prejudicial de exhibición de documentos el 19 de marzo de 2025 y la denuncia de tutela laboral el 4 de agosto de 2025. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la declaración de caducidad de la acción de tutela, estimando que el plazo de 60 días se cumplía el 18 de marzo de 2025. El abogado de la demandante dedujo recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones por falta o abuso grave en el cómputo del plazo de caducidad. La Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejando sin efecto las resoluciones que declararon la caducidad. El máximo tribunal determinó que la suspensión del plazo debe computarse de manera íntegra, incluyendo el día de presentación del reclamo y el de su conclusión. En consecuencia, se ordenó al tribunal de grado dar curso a la causa conforme al procedimiento correspondiente.