Resumen del criterio jurisprudencial
El inciso final del artículo 6° de la ley N° 20.909 -incorporado el 23 de diciembre de 2023-, no contempla la posibilidad de restituir los montos pagados con anterioridad a su vigencia por los servidores que infringieron el convenio de exclusividad durante la alerta sanitaria por COVID-19. Las personas beneficiadas con esa norma pueden postular a la asignación de exclusividad para el año 2025, sin que sea procedente realizar un nuevo proceso para la presente anualidad.