Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una persona en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, que no había entregado copia de las resoluciones de pago de licencias médicas que la propia reclamante había consultado. El Consejo ordenó la entrega de esa información a la solicitante, de forma presencial previa acreditación de identidad, o a su apoderado facultado, por tratarse de datos referidos a ella y no haberse acreditado su entrega ni una causal de reserva que justificara la denegación. Se recordó además el derecho de los interesados a obtener copia de los documentos de los procedimientos administrativos en que son parte, y se dispuso que, si la información no obra en poder del órgano, debe informarlo de manera circunstanciada. Se le ordenó también acreditar el cumplimiento y se representó la infracción a los plazos de respuesta establecidos en la Ley de Transparencia.