Resumen del criterio jurisprudencial
Se declara la inadmisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad cuando la gestión se promueve respecto de un precepto legal que ya ha sido declarado conforme a la Constitución por el Tribunal, ejerciendo el control preventivo o conociendo de un requerimiento, y se invoca el mismo vicio que fue materia de la sentencia respectiva, como lo establece el artículo 84 N° 2 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; en este caso el Tribunal ya se había pronunciado sobre la constitucionalidad del artículo impugnado al ejercer el control preventivo de constitucionalidad, por lo tanto, se configura la causal de inadmisibilidad.