Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional chileno, al acoger el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, fundamentó su decisión en la vulneración de principios constitucionales como la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y la dignidad humana. En cuanto a la Ratio Decidendi, se estableció que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar límites derivados de la dignidad humana, lo que implica que la privación de libertad solo debe aplicarse en casos estrictamente necesarios y para conductas delictivas graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Asimismo, se argumentó que la exclusión total de ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas resulta desproporcionada e irracional, ya que no considera el quantum de la pena ni las características del caso concreto, lo que contraviene el principio de proporcionalidad y la finalidad de reinserción social de las penas. Se destacó que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la rehabilitación y reinserción social del condenado, siendo más equilibradas en términos de derechos de los delincuentes, las víctimas y la sociedad. En cuanto a los Obiter Dicta, se mencionó que la constitucionalización del derecho penal exige interpretar las normas conforme a criterios sistemáticos y teleológicos, y que el legislador debe respetar la proporcionalidad al diseñar el sistema punitivo, considerando la gravedad del delito a través del quantum de la pena. También se señaló que los sistemas de prisión históricamente han fracasado en la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas ofrecen mejores resultados en términos de reinserción social y protección de las víctimas. Finalmente, se subrayó que la exclusión de beneficios de la Ley N° 18.216 para ciertos delitos vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado en la Constitución, ya que impide al juez evaluar la idoneidad de las penas sustitutivas en cada caso concreto, limitando indebidamente sus facultades.