Resumen del criterio jurisprudencial
ATC Ingenieros S.A. EST dedujo un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra la frase del artículo 8° inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 17.322 que exige al ejecutado consignar previamente la suma total ordenada pagar para apelar la sentencia definitiva en procedimientos de cobranza de cotizaciones de seguridad social. El requirente argumentó que dicha exigencia vulnera el debido proceso y la igualdad ante la ley, al impedir el acceso al recurso de apelación. La gestión pendiente es un juicio ejecutivo seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago (RIT P-), iniciado por la Caja de Compensación en contra de ATC Ingenieros por deudas de crédito social. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento, sosteniendo que la consignación no constituye una denegación de justicia, sino una medida proporcional y razonable. Consideró que las sumas adeudadas corresponden a dineros descontados de las remuneraciones de los trabajadores, por lo que no son de propiedad del empleador. En consecuencia, la exigencia no afecta el derecho a la tutela judicial efectiva ni la igualdad ante la ley.