Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de revisión de una pensión no contributiva, por gracia, de un ex trabajador de la Corporación Nacional del Cobre, D.E.S., beneficiado en calidad de exonerado político. El órgano recordó que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 permite revisar pensiones ante diferencias en el cálculo o errores de hecho, y que el inciso cuarto fija un plazo de tres años desde el otorgamiento o reajuste del beneficio, plazo que su jurisprudencia aplica también a las pensiones no contributivas por gracia. Como la reliquidación fue en 1999 y la primera presentación se hizo en 2007, el derecho a revisión se consideró vencido. Asimismo, se desestimó el argumento de que la falta de información de la autoridad justificaba la demora, pues conforme al artículo 8° del Código Civil nadie puede alegar ignorancia de la ley.