Resumen
La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile pidió a la Contraloría General de la República reconsiderar un dictamen de 2009 que había señalado que las sumas adeudadas por prestaciones médicas otorgadas a la ex cónyuge de un imponente constituyen deudas hereditarias, pagaderas según el Libro III del Código Civil. La entidad sostenía que ese criterio se basó en una interpretación de un oficio de un Juzgado de Menores de Santiago, que vinculaba estas atenciones con la pensión alimenticia descontada de la pensión de retiro del imponente. La Contraloría resolvió abstenerse de emitir pronunciamiento. Consideró que la inteligencia y efecto de la resolución judicial estaban en duda, que el tribunal ya había efectuado una aclaración, y que la interpretación de la entidad no parecía arbitraria. Si persistían las dudas, la entidad debía requerir al propio tribunal una interpretación. Lo anterior, conforme al inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, que impide a la Contraloría intervenir en asuntos de carácter litigioso o sometidos a los Tribunales de Justicia.