Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas, que había denegado el acceso a comunicaciones formales entre contratistas que solicitaron indemnización y la empresa sanitaria Esval, en un período determinado. El órgano invocó la reserva por afectación al privilegio deliberativo y la distracción indebida de sus funcionarios, causales que el Consejo desestimó por no haber sido acreditadas fehacientemente, junto con las demás alegaciones, por carecer de fundamento. En consecuencia, se ordenó entregar copia de dichas comunicaciones, previa tarja de los datos personales de contexto, como cédula de identidad, domicilio, estado civil, teléfono y correos particulares. Se fijó un plazo para cumplir, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.