Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si las sociedades de inversión están sujetas al pago de patente municipal. Reafirmó que la inversión pasiva, consistente en adquirir bienes con fines rentísticos sin producir bienes ni prestar servicios, no constituye el hecho gravado del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, correspondiendo al municipio verificar en cada caso si existe actividad gravada. Respecto de las sociedades Success Limitada y Cenit Limitada, el organismo se abstuvo de pronunciarse por existir fallos de los Tribunales de Justicia sobre el mismo problema jurídico, conforme al artículo 6° de la ley N° 10.336. En cuanto a Portoventura Limitada, se ordenó a la Municipalidad de Las Condes determinar la procedencia del cobro de patente considerando el criterio señalado, los antecedentes disponibles, los que aporte el contribuyente y los resultados de sus procesos de fiscalización.